Tarea 1 SEMANA 7
- Oliver Axel Cruz Velázquez
Reforma
Constitucional. (Artículo 135 Constitucional). La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado
mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o
derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones,
artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.
Así
lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de
la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los
requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.
Requisitos:
Que
el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por
el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o
adiciones.
Que
las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más
una) de las legislaturas de los estados.
PRIMERO.-
Corresponderá a la Cámara revisora que apruebe en últimainstancia el proyecto
de decreto de reforma constitucional y dicte el trámite de turno a las
Honorables Legislaturas de los Estados, en cumplimiento a lo que dispone el
artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
SEGUNDO.-
Para efectos de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo anterior, si la cámara
distinta a la que hace el cómputo y la declaratoria en primera instancia
(denominada para efectos de este Acuerdo Cámara de Origen), recibe de las
Legislaturas de los Estados comunicaciones y expedientes relativos a una
reforma constitucional turnada a ellas por la Cámara Revisora, remitirá a ésta
inmediatamente los expedientes relativos para que proceda a realizar el cómputo
y proyecto de Declaratoria correspondiente.
TERCERO.-
Aprobado por el Pleno de la Cámara Revisora el proyecto de Declaratoria,
enviará la Minuta correspondiente a la Colegisladora, para los efectos de
aprobación en términos constitucionales. Aprobada en definitiva por el Pleno de
la Cámara de Origen la Declaratoria de Reforma Constitucional, la remitirá al
Titular del Poder Ejecutivo, para efectos de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
CUARTO.- Si la Cámara Revisora ha acumulado la
mayoría de votos de las Legislaturas a que se refiere el artículo 135
constitucional, y el Congreso se encuentra en receso, la Mesa Directiva de esta
Cámara remitirá los expedientes a la Comisión Permanente a efecto de que ésta
realice el cómputo de los votos de las Legislaturas y la Declaración de haber
sido aprobadas las adiciones y reformas, conforme a lo dispuesto en la última
parte del precepto constitucional citado.
FUENTES:
José, G. Prontuario, Diputados: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/8reform.pdf


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