Tarea 1 SEMANA 7

-  Oliver Axel Cruz Velázquez


Reforma Constitucional. (Artículo 135 Constitucional). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.

Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.

Requisitos:

Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones.

Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

PRIMERO.- Corresponderá a la Cámara revisora que apruebe en últimainstancia el proyecto de decreto de reforma constitucional y dicte el trámite de turno a las Honorables Legislaturas de los Estados, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo anterior, si la cámara distinta a la que hace el cómputo y la declaratoria en primera instancia (denominada para efectos de este Acuerdo Cámara de Origen), recibe de las Legislaturas de los Estados comunicaciones y expedientes relativos a una reforma constitucional turnada a ellas por la Cámara Revisora, remitirá a ésta inmediatamente los expedientes relativos para que proceda a realizar el cómputo y proyecto de Declaratoria correspondiente.

 

TERCERO.- Aprobado por el Pleno de la Cámara Revisora el proyecto de Declaratoria, enviará la Minuta correspondiente a la Colegisladora, para los efectos de aprobación en términos constitucionales. Aprobada en definitiva por el Pleno de la Cámara de Origen la Declaratoria de Reforma Constitucional, la remitirá al Titular del Poder Ejecutivo, para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 CUARTO.- Si la Cámara Revisora ha acumulado la mayoría de votos de las Legislaturas a que se refiere el artículo 135 constitucional, y el Congreso se encuentra en receso, la Mesa Directiva de esta Cámara remitirá los expedientes a la Comisión Permanente a efecto de que ésta realice el cómputo de los votos de las Legislaturas y la Declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas, conforme a lo dispuesto en la última parte del precepto constitucional citado.

 






FUENTES:

José, G. Prontuario, Diputados: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/8reform.pdf

 


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