ACTIVIDAD 2 SEMANA 8
- Oliver Axel Cruz Velázquez
ACTIVIDAD 2
El alumno realizará un documento en el que analice las consecuencias
(positivos y negativos) de los temas vistos en la semana
Reformas de las constituciones
Principales aspectos:
El debate suscitado en
México entre la posibilidad de crear una nueva Constitución y reformar la
actual, parece dar la razón a los partidarios de la segunda propuesta.1 Una
Constitución nueva nacería de un constituyente originario que —por principio—
tendría que desconocer y "abrogar" a la Constitución actual; lo que
seguiría es simplemente imprevisible. Lo que sí queda claro es que dicha
Constitución nacería inconstitucional al haberse alterado el
principio de inviolabilidad prescrito por el artículo 136 de nuestra carta
magna.
Por
ello, la segunda opción parece ser la más recomendable y la única que en
términos jurídicos tiene posibilidad de llevarse a cabo. El mismo artículo 135
del texto constitucional vigente prevé el procedimiento de reforma, aunque
lamentablemente es omiso en cuanto a los alcances de ésta. Por eso, nos
interesa plasmar algunas reflexiones tendentes a delinear el escenario que desde
el punto de vista jurídico puede enmarcar una reforma constitucional que no
resulte inconstitucional.
Así
lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de
la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los
requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.
Requisitos:
Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe
por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las
reformas o adiciones.
Que
las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más
una) de las legislaturas de los estados.
ANALISIS
puntos a favor o en contra:
Viendo
las formas que hay para reformar o modificar la esta a cargo del poder
constituyente permanente es quien puede llevar a cabo esa función jurisdiccional
y En la actualidad, las legislaturas
estatales dirigen el Decreto (acuerdo o resolución) de aprobación o no a
cualquiera de las cámaras, en virtud de que no existe disposición expresa que
señale que deben enviarse específicamente a alguna de ellas.
Algo
que tendría en contra es que como el pueblo también tiene la facultad para
poder cambiar una ley pueden promover una ley que solo beneficie a un numero
determinado de personas etc.
LINKS: José, G. (2021) Diputados, PROTUARIO: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/8reform.pdf
SCIELO (2017) Principios de constitución: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332006000100007
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