ACTIVIDAD 2 SEMANA 8

 - Oliver Axel Cruz Velázquez 

ACTIVIDAD 2

El alumno realizará un documento en el que analice las consecuencias (positivos y negativos) de los temas vistos en la semana 

 Reformas de las constituciones

 

 Principales aspectos:

El debate suscitado en México entre la posibilidad de crear una nueva Constitución y reformar la actual, parece dar la razón a los partidarios de la segunda propuesta.1 Una Constitución nueva nacería de un constituyente originario que —por principio— tendría que desconocer y "abrogar" a la Constitución actual; lo que seguiría es simplemente imprevisible. Lo que sí queda claro es que dicha Constitución nacería inconstitucional al haberse alterado el principio de inviolabilidad prescrito por el artículo 136 de nuestra carta magna.

Por ello, la segunda opción parece ser la más recomendable y la única que en términos jurídicos tiene posibilidad de llevarse a cabo. El mismo artículo 135 del texto constitucional vigente prevé el procedimiento de reforma, aunque lamentablemente es omiso en cuanto a los alcances de ésta. Por eso, nos interesa plasmar algunas reflexiones tendentes a delinear el escenario que desde el punto de vista jurídico puede enmarcar una reforma constitucional que no resulte inconstitucional.

Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.

Requisitos: Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones.

Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

 


ANALISIS puntos a favor o en contra:

Viendo las formas que hay para reformar o modificar la esta a cargo del poder constituyente permanente es quien puede llevar a cabo esa función jurisdiccional  y En la actualidad, las legislaturas estatales dirigen el Decreto (acuerdo o resolución) de aprobación o no a cualquiera de las cámaras, en virtud de que no existe disposición expresa que señale que deben enviarse específicamente a alguna de ellas.

Algo que tendría en contra es que como el pueblo también tiene la facultad para poder cambiar una ley pueden promover una ley que solo beneficie a un numero determinado de personas etc.

LINKS: José, G. (2021) Diputados, PROTUARIO: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/8reform.pdf

SCIELO (2017) Principios de constitución: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332006000100007

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

¡Qué es Constitución?

DERECHO CONSTITUCIONAL