ACTIVIDAD 1 SEMANA 7
- Oliver Axel Cruz Velázquez
ACUERDOS INTERNACIONALES: ¿QUÉ SON Y CUÁLES SON SUS
TIPOS?
Es importante para las naciones mantener las mejores
relaciones posibles, no sólo con los países vecinos, sino también con el mundo
entero.
Muchas veces
un país, por sí mismo, no tiene la capacidad de realizar un proyecto importante
para su desarrollo. En estos casos, la solución puede ser una labor conjunta.
Es posible que otro país esté buscando el mismo objetivo y ambos puedan
ayudarse con un acuerdo internacional.
¿Qué son los acuerdos
internacionales?
Los acuerdos
internacionales son proyectos elaborados entre dos o más países, en los cuales
cada uno se compromete a realizar acciones que culminarán en el beneficio de
todas las partes.
Estos
acuerdos, además de contribuir con el desarrollo de los países, estrechan
relaciones entre sus participantes a través de la confianza y la cooperación.
DIFERENCIAS
ENTRE ACUERDO, TRATADO, CONVENIO, PACTO Y LAUDO ARBITRAL
La similitud radica en
que todos son decisiones tomadas por las partes como manifestación de la
convergencia de voluntades con el fin de producir efectos jurídicos. Estos
acuerdos pueden ser Verbales o Escritos, siempre que el consentimiento de los
otorgantes sea válido, su objeto cierto y determinado, no esté fuera de
comercio y no sea imposible.
El tratado, el convenio, el pacto y el laudo
arbitral son formas o tipos de acuerdos.
El tratado es un acuerdo que se aplica entre dos o
más Estados o entre un Estado y Organismos Internacionales.
El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la
sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras
que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del
árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el
arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través
de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como
forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario
acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso,
forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez
no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente
ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar
fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se
haya hecho basándose en criterios de equidad.
Finalmente es necesario distinguir entre tres
grupos de laudos:
1. Laudos totales o parciales.
2. Laudos definitivos o firmes.
3. Laudos de derecho o equidad.
UNEA(2018) https://www.unea.edu.mx/blog/index.php/acuerdos-internacionales/
https://www.monografias.com/docs/DIFERENCIAS-ENTRE-ACUERDO-TRATADO-CONVENIO-PACTO-Y-FKD4TUPCDU2Z

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