ACTIVIDAD 1 SEMANA 7

 - Oliver Axel Cruz Velázquez

 

ACUERDOS INTERNACIONALES: ¿QUÉ SON Y CUÁLES SON SUS TIPOS?

Es importante para las naciones mantener las mejores relaciones posibles, no sólo con los países vecinos, sino también con el mundo entero.

Muchas veces un país, por sí mismo, no tiene la capacidad de realizar un proyecto importante para su desarrollo. En estos casos, la solución puede ser una labor conjunta. Es posible que otro país esté buscando el mismo objetivo y ambos puedan ayudarse con un acuerdo internacional.

¿Qué son los acuerdos internacionales?

Los acuerdos internacionales son proyectos elaborados entre dos o más países, en los cuales cada uno se compromete a realizar acciones que culminarán en el beneficio de todas las partes.

Estos acuerdos, además de contribuir con el desarrollo de los países, estrechan relaciones entre sus participantes a través de la confianza y la cooperación.

DIFERENCIAS ENTRE ACUERDO, TRATADO, CONVENIO, PACTO Y LAUDO ARBITRAL

La similitud radica en que todos son decisiones tomadas por las partes como manifestación de la convergencia de voluntades con el fin de producir efectos jurídicos. Estos acuerdos pueden ser Verbales o Escritos, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido, su objeto cierto y determinado, no esté fuera de comercio y no sea imposible.

El tratado, el convenio, el pacto y el laudo arbitral son formas o tipos de acuerdos.

El tratado es un acuerdo que se aplica entre dos o más Estados o entre un Estado y Organismos Internacionales.



El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.
Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.


Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:
1. Laudos totales o parciales.
2. Laudos definitivos o firmes.
3. Laudos de derecho o equidad.

 

FUENTES: 

UNEA(2018) https://www.unea.edu.mx/blog/index.php/acuerdos-internacionales/

https://www.monografias.com/docs/DIFERENCIAS-ENTRE-ACUERDO-TRATADO-CONVENIO-PACTO-Y-FKD4TUPCDU2Z

 



 

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